Document |
---|
![]() Establecer los mecanismos de autorización de auspicios que otorga el Instituto Nacional de Salud para la realización de actividades científico-tecnológicas, relacionadas con la salud, por terceros o en forma conjunta con la institución. |
![]() Normar la ejecución del Fondo Intangible para Fines de Investigación en las Instituciones de Investigación del Sector Público. |
![]() Promover, gestionar y desarrollar investigaciones científicas que contribuyan a la mejora de los problemas prioritarios de salud en el país, en el marco de la descentralización entre el Ministerio de Salud, gobiernos regionales, así como otras instituciones del sector salud y comunidad científica. |
![]() Normar todos los aspectos relacionados con los derechos derivados de propiedad intelectual que resulten de actividades desarrolladas por los investigadores o el personal administrativo bajo relación laboral con el Instituto Nacional de Salud. |
![]() Ministerio de Salud, Pliego 011 - (pdf, 373.66 Kb) |
![]() Congreso de la República, Lima, Perú, 1997 - (pdf, 75.54 Kb) |
![]() Instituto Nacional de Salud. |
![]() Ministerio de Salud, julio de 2007 - (pdf, 285.24 Kb) |
![]() Instituto Nacional de Salud Lima, 30 de Diciembre de 2010 |
![]() Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (ente rector del Sistema Nacional de CTeI) Lima, Perú, 2009 - (pdf, 254.09 Kb) |
![]() POLITICA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA - CTI DIRECCIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA. 2016 "La introducción y promoción de la innovación tecnológica (cambio tecnológico) aporta al desarrollo humano el aumento de la productividad y el crecimiento económico del país, lo que a su vez genera mayores recursos para la inversión en educación, salud, comunicaciones y empleo, posibilitando el desarrollo de las capacidades humanas." |
![]() http://www.ins.gob.pe/portal/jerarquia/2/989/normatividad-vigente/jer.989 El Reglamento de Ensayos Clínicos es el documento que norma la ejecución de los Ensayos Clínicos en el País, quedando sujetas a sus disposiciones las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que realicen o estén vinculadas con los ensayos clínicos en seres humanos en el territorio nacional. Decreto Supremo N.° 017-2006-SA Aprobación del Reglamento de Ensayos Clínicos del Perú Decreto Supremo N.° 006-2007-SA Modificatoria del Reglamento de Ensayos Clínicos del Perú Decreto Supremo N.° 011-2007-SA Ampliación del plazo establecido en la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de Ensayos Clínicos del Perú. Manual de ensayos clínicos |
![]() CONSIDERANDO: Que, los numerales I y XV del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud establecen que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla y que el Estado promueve la investigación científica y tecnológica en el campo de la salud; Que, el artículo 28 de la precitada Ley dispone que la investigación experimental con personas debe ceñirse a la legislación especial sobre la materia y a los postulados éticos contenidos en la Declaración Helsinki y sucesivas declaraciones que actualicen los referidos postulados; Que, el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud ha previsto que el Ministerio de Salud es competente en investigación y tecnologías en salud; Que, el artículo 4 de la precitada Ley establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161 disponen como funciones rectoras del Ministerio de Salud el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el literal a) del artículo 32 de la Ley N° 27657 dispone que el Instituto Nacional de Salud (INS) es un Organismo Público adscrito al Ministerio de Salud; Que, por Decreto Supremo N° 017-2006-SA se aprobó el Reglamento de Ensayos Clínicos en el Perú, el cual fue modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2007-SA; Que, asimismo, con Decreto Supremo N° 020-2015-SA, se establecieron medidas temporales preventivas, de fiscalización y supervisión de los ensayos clínicos que se vienen desarrollando en el país, en resguardo de los derechos de los menores de edad y comunidades nativas que participan en ensayos clínicos, disponiendo además que el Instituto Nacional de Salud proponga al Ministerio de Salud el proyecto del nuevo Reglamento de Ensayos Clínicos; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 437-2015/MINSA, se dispuso la prepublicación del proyecto de Reglamento de Ensayos Clínicos, a efecto de recibir las sugerencias y aportes de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días calendario, plazo que fue ampliado por quince (15) días hábiles adicionales conforme a lo previsto por la Resolución Ministerial N° 457-2015/MINSA; Que, debido a los avances científicos y tecnológicos en el desarrollo de nuevos productos en investigación resulta necesario establecer disposiciones que permitan la calificación de los proyectos de investigación a nivel nacional, con la finalidad de proteger los derechos, la seguridad, la dignidad y el bienestar de los sujetos de investigación, así como garantizar que los datos obtenidos en un ensayo clínico sean fiables y sólidos; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 26842, Ley General de Salud, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de Ensayos Clínicos, que consta de doce (12) títulos, ciento treinta y siete (137) artículos, ocho (8) disposiciones complementarias finales, dos disposiciones complementarias transitorias y cinco (5) anexos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. |
![]() Es el Documento de Gestión que establece la organización estructural del INS y las funciones que le han sido conferidas por ley. - (pdf, 379.48 Kb) |
 
* Regional pages of relevance for your country: Americas
Powered by COHRED in collaboration with PAHO